En virtud de las denuncias realizadas por vecinos del barrio, por animales sueltos, el Consejo de Administración, solicita la colaboración de aquellos propietarios de perros, cumplir con las obligaciones, responsabilidades y prohibiciones que establece el reglamento de co-propietarios y administración en la materia.
Solicitamos a los propietarios de dichos animales, extremar las medidas de seguridad a fin de evitar situaciones indeseadas. En el mismo sentido el Consejo de Administración se encuentra elaborando un registro mascotas, el mismo contendrá los datos de identificación de la mascota y su propietario.
Vecinos Barrio La Zagala
A continuación, lo establecido en el Reglamento en la materia.
ARTICULO TRIGÉSIMO
SEXTO:…..
12) Sin perjuicio de las especificaciones del Reglamento, básicamente les está
prohibido a los copropietarios:…g) La libre circulación de perros o animales
domésticos, sobre los que se deberán tomar estrictas medidas para que éstos
permanezcan siempre dentro de sus respectivas unidades funcionales o bajo
vigilancia de su dueño. En caso de pasear perros fuera de las unidades funcionales,
deberán llevarse con correa y bozal.
Está prohibido tener
perros o cualquier otro animal dentro de los obradores o en las obras en
construcción.
NORMAS DE CONVIVENCIA…6.
Animales 6.1. Sólo se permitirá la tenencia de animales domésticos: perros, gatos y pájaros
(en jaula). No se permitirán animales de granja (conejos, gallinas, patos,
gansos, ovinos, caprinos, bovinos, equinos, camélidos, etc.), animales
silvestres o animales en vías de extinción (tortugas). 6.2. Los animales
deben contar con su correspondiente cartilla sanitaria, firmada por un
profesional responsable (veterinario). 6.3. El Propietario será responsable
de cuidar que los animales de su propiedad no deambulen fuera de la Unidad
Funcional y de responder por todos los daños que produzcan a terceros, al
consorcio y/a otros Copropietarios. Las infracciones a estas normas serán penadas
con multas, que determinará el Consejo de Administración, teniendo en cuenta la
gravedad de la infracción. 6.4. La incorporación de una nueva
mascota deberá ser aprobada por la Administración. 6.5. Las razas de
perro consideras violentas o peligrosas (dogos, rottweiler, doberman, etc.)
están condicionadas, la Administración considerará su permanencia en función
del comportamiento del animal y de las medidas de seguridad adoptadas por el
dueño.
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